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La vergüenza de Ecuador y los despistes diplomáticos

El problema que de no entender que las violaciones al derecho internacional no son de izquierda ni de derecha, y hay que condenarlas sin ambigüedades
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12 de abril de 2024 a las 05:00

A esta altura creo que ya todo el mundo tiene bien claro que el asalto de Ecuador a la Embajada de México en Quito fue una barbaridad, y que no hay atenuantes para semejante violación al derecho internacional. O eso espero después de la aplastante votación de la OEA en ese sentido por 29 votos contra uno.

Digo esto porque a pesar del flagrante desafuero internacional perpetrado por el gobierno de Daniel Noboa, había quienes matizaban: que si había habido un “mal uso” del asilo por parte del gobierno mexicano, que si un “abuso” de ese instituto, decían otros. En fin, los disparates eran variados por aquellas horas. Pero las opiniones no son más que eso; así que analicemos primero lo que importa, que es la posición adoptada por los gobiernos.

De entrada, llamó la atención el silencio de Estados Unidos, que recién se pronunció al día siguiente, y de un modo muy chapucero, a través del vocero del Departamento de Estado, sin expresar una condena inequívoca y directa al gobierno de Ecuador, como ameritaba la gravedad del caso.

Luego, el comunicado de la Cancillería uruguaya también dejó muchísimo que desear: si bien al final del texto aclaraba que nada “justifica el ingreso por la fuerza a la misión diplomática” (así, en genérico), empezó haciendo mención a la Convención de Caracas de 1954, antes que a la Convención de Viena de 1961.

Todo el mundo, y todos los comunicados, invocaban la Convención de Viena, que en su artículo 22 establece inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Pero el gobierno uruguayo entendió pertinente citar primero la Convención de Caracas, dado que, como el propio texto explica a renglón seguido, esta establece que el asilo diplomático no se debe otorgar a personas procesadas por delitos comunes. “(…) Es importante señalar –reza el comunicado de Cancillería– que respetar la Convención de Caracas aplica tanto para el Estado territorial como para el asilante, quien deberá tener especialmente en cuenta en qué casos no correspondería conceder el asilo diplomático, incluyendo a las personas procesadas por delitos comunes”.

No había necesidad de esta aclaración, fue un exceso. Es decir, el gobierno uruguayo, sin decirlo directamente, puso el acento en el tema del asilo que México había otorgado al ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, lo que generó el conflicto diplomático que luego devino en el asalto a la embajada mexicana y que algunos por esas horas –a mi juicio, totalmente equivocados– sostenían que estaba mal concedido, o “mal usado”, por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

No tengo espacio suficiente acá para discutir los pormenores del caso Jorge Glas. Pero desde luego que el asilo correspondía: se trata de quien fuera el número dos en el gobierno de Rafael Correa, hoy asilado en Bélgica. (Me pregunto, si Glas hubiera decidido asilarse en la Embajada belga en Quito, en vez de en la mexicana, ¿Noboa habría ordenado igualmente la irrupción?). Glas ya había sido condenado por corrupción; luego, liberado en 2022 tras haber pasado cuatro años tras las rejas, cumpliendo la mitad de su condena. Pero a fines del año pasado la Justicia lo volvió a imputar por un caso muy anterior –y bastante oscuro, por cierto–, cuando Glas ni siquiera era vicepresidente todavía, para mandarlo otra vez a la cárcel.

Yo no estoy aquí para juzgar la “politización de la Justicia” ni las “persecuciones políticas” que alega el correísmo. Pero más allá de lo que uno pueda pensar del gobierno de Correa, y del propio Jorge Glas, si esta no es una de ellas, mucho se le parece.

Por eso, poner en duda si el asilo estaba bien otorgado o mal otorgado por parte de México, o si tenía motivaciones políticas para otorgarlo, me parece bien para una discusión de café, incluso para aquellos analistas que todo lo ven a través del árbol de la ideología, y no se pueden apartar un poquito para ver el bosque de la realidad completa más allá de signos políticos.

Pero un país no se puede dar esos lujos. Una violación de una sede diplomática es una barbaridad por donde se la mire, y debe ser condenada como corresponde sin peros ni cortapisas. La mención a la Convención de Caracas, a modo de indirecta sobre un asilo supuestamente mal concedido, estuvo demás.

Y en todo caso, aun si el asilo efectivamente no procediera, hay mecanismos legales y diplomáticos a los que Ecuador podía apelar. De hecho, existen antecedentes aquí mismo en Sudamérica, como es el Caso Haya de la Torre: Perseguido por el gobierno de su país, en 1949 el reconocido líder e intelectual peruano, fundador del APRA, se refugió en la Embajada de Colombia en Lima. El gobierno peruano acudió entonces a la Corte Internacional de Justicia alegando que el asilo no correspondía, en razón también de un proceso judicial en contra del líder aprista. Finalmente, la CIJ falló que el asilo debía concluir, pero que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya a las autoridades peruanas, mucho menos que estas tuvieran derecho a violentar la sede diplomática colombiana para capturarlo. Y allí permaneció el líder peruano cuatro años más, hasta que el gobierno de Manuel Odría no resistió más la presión internacional y en 1954 concedió la autorización para su salida del país.

Esa es la manera de recurrir un asilo político. Y no entrando por la fuerza a una embajada, lo que debe ser siempre, y en todos los casos, condenado por todos los países del continente al unísono sin ambages ni indirectas de ningún tipo.

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