Andrés Silva

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Andrés Silva sancionado seis meses

Por el dopaje podrá volver a las pistas en febrero
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15 de diciembre de 2015 a las 16:03
Andrés Silva fue sancionado este martes por seis meses por la Comisión Disciplinaria de la Organización Nacional Antidopaje de Uruguay (ONAU) luego de dar positivo en un control interno realizado el pasado 2 de junio.

La sustancia que se le detectó fue 6-oxo, un anabólico.

Sin embargo, el atleta pudo probar que la sustancia la consumió en un suplemento alimenticio que compró en Puerto Rico y que no indicaba la presencia del mismo.

La sanción corre a partir del 17 de agosto pasado, cuando el atleta fue notificado por parte de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) que no podía competir en el Mundial de Pekín.

Así, el 17 de febrero podrá volver a las competiciones, ya que se descuenta en la pena el tiempo de sanción preventiva determinado por la IAAF cuando el atleta se aprontaba para competir en el Mundial de Pekín.

Silva ya arrancó su pretemporada y en febrero volverá para intentar marca clasificatoria para los Juegos Olímpicos en 400 vallas.

La Comisión Disciplinaria, integrada por Danae Andrada, María Eugenia Lemos y Óscar Schiaffarino, notificó su decisión a la Confederación Atlética del Uruguay (CAU) y a la IAAF que tiene potestad para apelar el fallo si lo estima pertinente.

¿Por qué seis meses?

Los guarismos sancionatorios del Código Mundial Antidopaje van desde la simple amonestación a un máximo de cuatro años.

El artículo 10.5.1.1 dice: "Si en la violación de las normas antidopaje interviene una sustancia específica y el deportista u otra persona puede demostrar ausencia de culpa o de negligencia significativas, el período de suspensión consistirá, como mínimo en una amonestación y ningún período de suspensión, y como máximo en dos años de suspensión, dependiendo del grado de culpabilidad del deportista o la otra persona".

El 10.5.1.2 dice: "Si el deportista u otra persona puede demostrar ausencia de culpa o de negligencia significativas y que la sustancia prohibida detectada procedió de un producto contaminado, el período de suspensión consistirá, como mínimo en una amonestación, y como máximo, en dos años de suspensión, dependiendo del grado de culpabilidad del deportista o la otra persona".

En ambos casos rige el principio de responsabilidad objetiva para el deportista, es decir que aún en ausencia de culpa puede ser sancionado.

Los fundamentos del fallo

"El hecho de que el frasco estuviera contaminado, y que el atleta lo pudiera demostrar, fue clave para aplicar la reducción de la pena. Como en el Código Mundial Antidopaje rige el principio de responsabilidad objetiva, el deportista es responsable de todo lo que ingresa a su organismo", contó a Referí una fuente vinculada al caso.

Apelabilidad

El fallo es apelable en un plazo de 15 días a partir de recibida la notificación del mismo. ¿Quiénes pueden apelar? La Confederación Atlética del Uruguay, la Agencia Mundial Antidopaje, la IAAF y el propio deportista.



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