Ignacio Ruglio sancionado por Conmebol

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Peñarol multado por US$ 25 mil y Ruglio en US$ 5.000 tras los incidentes ante Rosario Central por Copa Libertadores

Peñarol fue multado en US$ 25 mil y su presidente Ruglio en US$ 5.000 por los incidentes ante Rosario Central y las posteriores declaraciones del titular aurinegro
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23 de abril de 2024 a las 20:25

La Comisión Disciplinaria de la Conmebol resolvió este martes, poco antes del partido que Peñarol jugará con Atlético Mineiro por la tercera fecha del grupo G de la Copa Libertadores, multar a los aurinegros y al presidente Ignacio Ruglio por los incidentes que se generaron el pasado 4 de abril en ocasión del partido que los aurinegros jugaron contra Rosario Central por la primera etapa de la serie copera.

Peñarol fue multado en US$ 25 mil (una multa de US$ 20 mil y otra de US$ 5 mil) y Ruglio con US$ 5.000 según informó Conmebol. 

Este fue el fallo dictado por la Comisión:

"1º. Imponer al Club Atlético Peñarol una multa de USD 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) por la infracción al artículo 12.2 literales b), c) y j) del Código Disciplinario de la Conmebol, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio".

El artículo 12.2 establece: "Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:

b. El lanzamiento de objetos;
c. Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico;
j. Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido". 

Es decir que el comportamiento de los hinchas de Peñarol en el Gigante de Arroyito ya le costó al club una importante multa. 

Esta fue la segunda resolución del fallo:

"2º. Imponer al Club Atlético Peñarol una multa de USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidense) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la Conmebol. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio".

Este artículo está en el capítulo 7 sobre Código de Conducta en los estadios y dice: "Los aficionados que asistan a los estadios anfitriones deberán cumplir con el Código de Conducta que se relacione a continuación. El incumplimiento de dicho Código podrá ser causal de prohibición de ingreso o expulsión del estadio" y en el literal m dice: "Escalar estructuras e instalaciones no destinadas para su uso como barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados".

La tercera resolución del fallo castigó al presidente de Peñarol, Ignacio Ruglio. 

"3°. Imponer al Sr. Juan Ignacio Ruglio Bachino una multa de USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la
Conmebol. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club Atlético Peñarol de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio".

La norma por la que sancionaron a Ruglio tutela las "infracciones a los principios de conducta". 

"Constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sancionables a los referidos principios:

c. Violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado;
f. Comportarse de manera tal, que el fútbol como deporte en general y la Conmebol en particular, pudieran verse desacreditados como consecuencia de ese comportamiento". 

En la cuarta resolución se formularon advertencias a Peñarol y a Ruglio:

"4º. Advertir expresamente al Club Atlético Peñarol y al Sr. Juan Ignacio Ruglio Bachino que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la Conmebol, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar".

"5º. Notificar al Club Atlético Peñarol y al Sr. Juan Ignacio Ruglio Bachino que contra los puntos 1 y 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la Conmebol en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la Conmebol. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código". 

El fallo fue firmado por el presidente Eduardo Gross Brown, el vicepresidente Amarilis Belisario y el miembro Cristóbal Valdés. 

Cabe recordar que en ese partido, hinchas de Rosario Central arrojaron vallas sobre los parciales de Peñarol y que al jugador Maximiliano Olivera le partieron el pómulo con una pedrada. Pero Conmebol detectó también desmanes cometidos por parciales de los aurinegros. 

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