Fernando Cristino, empresario y relacionista público

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Suprema Corte rechazó pedido de US$ 150.000 de Fernando Cristino por daños y perjuicios al Estado

Suprema Corte rechazó pedido de US$ 150.000 de Fernando Cristino por daños y perjuicios al Estado
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20 de marzo de 2024 a las 14:25

La Suprema Corte de Justicia rechazó el pedido de reparación por daños y perjuicios del relacionista público Fernando Cristino, quien demandó al Estado por US$ 150.000 debido a que fue juzgado por provocar disturbios en un hotel en 2020 cuando cursaba una patología psiquiátrica y estaba en una situación de "incapacidad absoluta".

Cristino fue condenado tras firmar un acuerdo abreviado en julio de 2020 por los delitos de violencia privada y atentado luego de amenazar a un empleado de un hotel de Punta Carretas, con el que discutía por una deuda que le reclamaba el trabajador. Cristino reaccionó de forma violenta e intentó agredir a uno de los policías que se presentó al lugar, por lo que fue detenido y trasladado en primera instancia a una policlínica. Allí también reaccionó agrediendo e insultando a la Policía. Días más tarde fue internado en el Hospital Vilardebó.

El caso, investigado por el fiscal Diego Pérez, se resolvió mediante la suspensión condicional del proceso, un beneficio del Código del Proceso Penal (CPP) que se aplica cuando el imputado es responsabilizado de delitos leves. Mediante esta herramienta, la investigación penal queda sin efecto, a cambio de que el imputado cumpla con determinadas medidas, como en este caso la realización de tareas comunitarias.

Para su defensa, Cristino "no tenía capacidad de entender la ilicitud de sus actos" ya que "estaba padeciendo las consecuencias de una patología psiquiátrica de la que es portador".

Por esto, sus abogados creen que tanto Fiscalía como el Ministerio del Interior y el Poder Judicial "cometieron errores inexcusables al momento de la detención, formalización y posterior homologación del acuerdo abreviado" que causaron "consecuencias" de "innegable reconocimiento" en su vida personal y laboral.

Además de la reparación por los "múltiples daños a nivel laboral, empresarial y personal que le han imposibilitado el ejercicio común de su profesión" que indican sufrió el relacionista público, sus abogados pidieron una revisión de la sentencia.

Sin embargo, la Suprema Corte rechazó la demanda del relacionista porque sus ministros concluyeron que la suspensión condicional del proceso a la que se llegó en su caso "no reviste naturaleza de sentencia definitiva de condena", se lee en la sentencia a la que accedió El Observador.

Para los ministros el proceso alcanzado por el fiscal Diego Pérez en el caso de Cristino "significa la suspensión del proceso penal ordinario supeditada al cumplimiento de las condiciones y/u obligaciones previamente pactadas por el imputado con el Ministerio Público", que cuando sean cumplidas llevarán a "la extinción de la acción penal". "El expediente se archivará y se cancelará la anotación en el Registro Nacional de Antecedentes", agregaron.

"Si no es una sentencia definitiva, entonces -la impugnada- no puede ser objeto de revisión", detalla el escrito

Rafael Silva, abogado de Cristino, dijo a El Observador que la sentencia de la SCJ "no se pronunció respecto al fondo" de la demanda, y le pareció "raro" que haya rechazado el pedido de revisión por un aspecto formal cuando antes había pasado por un "estudio de formalidad" realizado por los propios ministros.

El representante del relacionista público afirmó que la defensa va a "reanalizar" el caso y buscará cómo volver a presentar un recurso a la justicia para reparar a Cristino. "No nos vamos a quedar de brazos cruzados, es muy violenta la situación", concluyó.

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