La Justicia ordenó a la ANSES a otorgar la asignación por maternidad a una mujer no gestante

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La Justicia le ordenó a la ANSeS el otorgamiento de una pensión a una mujer que será madre por subrogación de vientre

El organismo inicialmente rechazó otorgar el beneficio a la mujer debido a que no estaba embarazada. Sin embargo, el juez Zenobi argumentó que la solicitante "es madre en todos los aspectos legales plenos y la ley debe otorgarle los mismos derechos".
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22 de abril de 2024 a las 18:24

La Justicia argentina ha aceptado un amparo presentado y ha ordenado a la ANSeS que otorgue la asignación por maternidad a una madre no gestante, cuyo hijo nacerá a través de un procedimiento de subrogación de vientre realizado en Ucrania.

El juez federal Germán Pablo Zenobi fue quien tomó la decisión, entendiendo que en este caso se cumplen los requisitos necesarios para que proceda la acción solicitada por la mujer.

“La madre no gestante es madre a todos los efectos jurídicos plenos, y por lo tanto la ley debe brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante”, explicó el juez. El fallo fue dado a conocer este lunes por el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Los antecedentes del caso

La mujer había iniciado la acción de amparo contra el organismo estatal para obtener un fallo judicial que ordene el otorgamiento y pago del beneficio durante el período de licencia que comienza el próximo 3 de mayo, fecha en la que está previsto el nacimiento del bebé.

Según la acción presentada, la solicitante comenzó su relación con su pareja en 2009 con la ilusión de construir un proyecto de vida juntos y formar una familia. Además, explicó que durante 10 años intentaron varios tratamientos para cumplir su deseo de ser padres, incluyendo uno de fertilización in vitro que no tuvo éxito.

Asimismo, detalló que en 2022 contrajo matrimonio y luego decidieron inscribirse en el procedimiento de “subrogación de vientre en Ucrania” -un país que tiene incorporada esta figura en su orden jurídico-, y actualmente están esperando un hijo como resultado de este proceso.

A raíz de estos hechos, la solicitante explicó que, aunque su empleador -a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- le concedió la licencia por maternidad, en marzo la ANSeS se la denegó.

La fiscal indicó en su dictamen que el rechazo de la ANSeS a otorgar la asignación por maternidad resulta “a todas luces discriminatorio”, al excluir del beneficio a la mujer por indicar que debe encontrarse embarazada.

En ese sentido, el organismo fundamentó su decisión en que “a los efectos de la percepción de la Asignación por Maternidad, la trabajadora debe encontrarse embarazada en los términos del artículo 20 del Código Civil y Comercial de la Nación, notificar el mismo a su empleador y acreditar los requisitos que la normativa vigente establece”.

Asimismo, la ANSES indicó que no dispone per se de nuevas asignaciones a las que ya existen en el Régimen General de la Ley de Régimen General de Asignaciones Familiares -N°24.714- y de las leyes especiales sobre la materia.

Por ello, la mujer promovió la acción de amparo, y precisó que, de acuerdo a la legislación que la regula, el organismo debe otorgar las prestaciones que sean necesarias para garantizar el derecho a la vida privada y familiar que permite a las personas desarrollar un proyecto de vida, el derecho a la integridad física y a fundar una familia, así como el derecho de la persona por nacer a desarrollarse en el seno de una familia y el derecho a la autonomía reproductiva.

Los argumentos del Ministerio Público Fiscal

En tanto, la representante del MPF planteó: “Basta con remitirse a la evolución que ha tenido la legislación en materia de asignaciones familiares para apreciar que la norma ha ido recogiendo las nuevas necesidades de la sociedad y se ha adaptado para poder cubrir de manera eficaz las mismas”.

La fiscal justificó, además, la admisibilidad de la vía del amparo elegida, y aportó su pronunciamiento en un caso que guarda aspectos similares al presente en el que se dictó sentencia definitiva el 13 de junio del año pasado y que en la actualidad se encuentra a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tras ello, el juez falló en línea a la postura de la Fiscalía y dictaminó que corresponde la apertura de la acción solicitada con la premura y urgencia que se requiere, dada la temática que se plantea.

Al momento de expedirse sobre el caso, explicó que el requisito de verosimilitud del derecho se encuentra acreditado con el documento que habilita el otorgamiento de la licencia por maternidad por parte del empleador, sumado a las constancias que dan cuenta de la relación laboral que une a la solicitante con su empleador y que el nacimiento del bebé está previsto para mayo.

 

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