Los incidentes ocurridos en la tribuna Chile, ocupada por hinchas del Club Atlético Cerro y la Guardia Policial destinada al partido, motivaron la suspensión del mismo, por parte del árbitro Darío Ubriaco, a falta de siete minutos y cuando Peñarol ganaba 3-0.
Ya rige el nuevo Código Disciplinario, que fue una recomendación que realizó FIFA. Este nuevo código disciplinario establece que están sujetos a sus disposiciones en primer lugar los clubes (Art. 4°, literal a) y en el artículo siguiente define la Responsabilidad Objetiva de los clubes: “Los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, parciales, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función en ocasión del partido” y el numeral siguiente apunta al ámbito de la responsabilidad: “en el recinto del estadio y/o escenario deportivo, antes, durante y después del partido del cual sean participantes”.
Entre los episodios contemplados en el Código Disciplinario, según versa el mismo artículo N° 5 (Numeral 5.2): “alteración del normal desarrollo del espectáculo o se produjeren agresiones a árbitros, técnicos y demás funcionarios u oficiales, dirigentes, periodistas, funcionarios policiales o integrantes del público, o se destruyeren emblemas representativos de las instituciones o se produjeren daños a las instalaciones, o se invadiere o intentare invadir el terreno de juego, o lanzaren objetos de consideración, o bengalas u otro tipo de objeto pirotécnico (que no hayan sido previamente autorizados)”.
El atenuante que tienen los clubes es demostrar fehacientemente y por medio idóneo, que adoptó todas y cada una de las medidas o instrucciones conducentes a la prevención de los hechos acaecidos de la forma y de la manera que la autoridad pública le impuso. En este caso la sanción igualmente existirá, aunque mínima.
Las sanciones
Entre las sanciones previstas, en el Código Disciplinario, a aplicar a los clubes, están:
a) advertencia.
b) reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) multa
d) determinación de dar por terminado un partido y su resultado.
e) deducción de puntos.
f) cierre de hasta 2 períodos de transferencias (nacional e internacional).
g) obligación de jugar como locatario a puerta cerrada, con un máximo de 5 partidos.
h) prohibición de jugar un número determinado de partidos en un estadio determinado, no pudiendo ser mayor de cinco.
i) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones,
j) prohibición de acceder a próximos torneos internacionales de clubes en representación de los cupos otorgados a A.U.F. en la temporada inmediata siguiente en la que se cometió la infracción.
k) prohibición de integrar la delegación oficial de las selecciones nacionales en cualquier tipo de torneo o partidos amistosos.
Esta previsto que la sanción no sea menor a un punto, ni a mayor a 12 unidades y será el Tribunal de Penal quien dirime la sanción y, en caso que sea quita de puntos, en que torneo será. El reglamento estipula que, en caso de partidos suspendidos y que el club que generó los disturbios estaba en desventaja, como este caso, perderá un punto, en el mismo torneo que está en disputa.
En función de los antecedentes, las disponibilidad de las filmaciones de las cámaras, lo que estampe el árbitro en el confidencial, y demás información recabada, se determinará que sanción le cabe a Cerro por los disturbios ante Peñarol.
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