Los cuatro jugadores nuevos junto a Damiani y parte de la directiva

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¿Qué haría con Japo Rodríguez?

Si fuera dirigente de Peñarol qué medida tomaría con el futbolista. Vea el reglamento interno del club
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30 de septiembre de 2013 a las 08:56

El reglamento interno del Club Atlético Peñarol, que es aprobado y firmado por sus jugadores una vez que llegan a la institución, considera como “faltas graves” el “consumo de tabaco, bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o cualquier otra sustancia”.

El código de conducta será tenido en cuenta por las autoridades del club ante el nuevo caso protagonizado por el futbolista Jorge “Japo” Rodríguez, quien este domingo tuvo un accidente automovilístico por el que se le quitó la libreta, al estar alcoholizado.

El reglamento tiene puntos que refieren a la “reincidencia” de un futbolista en las faltas.

Lo que dice el reglamento de Peñarol

Art. 3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

3.3 Serán agravantes de la responsabilidad:

a) La reincidencia, que se producirá cuando el autor de una falta haya sido sancionado anteriormente por un hecho de idéntica o similar naturaleza al que se ha de sancionar y aún tenga anotado y vigente dicho antecedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

b) La reiteración, que se producirá cuando el autor de una falta haya sido sancionado anteriormente por un hecho de distinta naturaleza al que se haya de sancionar y aún tenga anotado y vigente dicho antecedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. Si el hecho sancionado anteriormente lo fuera por una infracción de distinta naturaleza, y fuera de menor gravedad, para que exista reiteración se requerirá que se haya impuesto más de una sanción firme, y tenga anotados y vigentes los antecedentes.

Art. 5. Faltas Graves.

f) El consumo de tabaco, bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o cualquier otra sustancia, en grado tal que pueda perjudicar la salud del deportista o los servicios que prestan los integrantes del Cuerpo Técnico.

g) Cualquier actuación o conducta extradeportiva que repercuta grave y negativamente en el rendimiento del profesional o aquellas actuaciones o conductas que menoscaben de forma notoria la imagen del Club o entidad deportiva, especialmente las salidas nocturnas.

Art. 6. Faltas muy Graves.

f) La desobediencia que implicase grave incumplimiento de la disciplina o que causase perjuicio grave al Club, incluido el incumplimiento de la sanción impuesta.

h) El consumo continuado de estupefacientes, como la embriaguez habitual tanto dentro como fuera de sesiones de entrenamiento, partidos, concentraciones, viajes o cualquier otra citación del Club.

Art. 7. Sanciones.

B) Por faltas graves:

a) Suspensión sin goce de sueldo de cuatro a diez días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias del caso.

b) Multa, según los siguientes casos, con el límite máximo del 40 % de la retribución mensual que perciba:

i) Mínimo: 15 % del sueldo percibido.

ii) Medio: 30 % del sueldo percibido.

iii) Máximo: 40 % del sueldo percibido

C) Por faltas muy graves:

a) Suspensión sin goce de sueldo de dieciséis a treinta días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias del caso.

b) Multa, según los siguientes casos, con el límite del 50 % de la retribución mensual que perciba:

i) Mínimo: 40 % del sueldo percibido.

ii) Medio: 45 % del sueldo percibido.

iii) Máximo: 50 % del sueldo percibido

c) Rescisión de la relación contractual que se tenga, sin derecho a indemnización de tipo alguno.

Art. 11. Anotación de Antecedentes.

11.1.- El Club anotará en los expedientes personales de sus jugadores y/o integrantes del Cuerpo Técnico, las sanciones que les hayan sido impuestas.-

11.2.- Tales anotaciones serán los antecedentes y servirán para determinar agravantes y atenuantes, reiteración en faltas, etc.

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