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Qué dicen los artículos que se usaron para suspender a Suárez

La FIFA decidió aplicar los dos artículos por los cuales investigaba a Suárez y le aplicó una pena sin precedentes
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26 de junio de 2014 a las 12:04

La FIFA decidió juzgar a Suárez por los dos artículos que lo investigaba el 48, de conducta antideportiva, y el 57, de ofensas a la deportividad. De nada valió la defensa de la AUF y la estrategia de intentar mostrar que no había pruebas fehacientes.

El artículo 48 (asaltos) era el más grave. En ese caso la pena mínima son dos partidos, y no hace referencia a un máximo. A todo nivel, el máximo que se le puede dar a un jugador, según el Código de FIFA, son dos años o 24 partidos.

Uruguay buscaba que se le aplicara solo el 57, de ofensas a la deportividad. Ese solo hace mención a sanciones económicas, que también se le aplicaron al delantero: 100 mil francos suizos (alrededor de US$ 110 mil).

QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS CLAVE:
“CONDUCTA ANTIDEPORTIVA” Y “ASALTOS”: el más grave
El artículo 48 versa sobre la “Conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido” y establece: “1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: a) por un partido en caso de malograr una oportunidad manifiesta de gol del equipo contrario (especialmente con mano intencionada); b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento); c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60); d) como mínimo por dos partidos en caso de asaltos (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido; e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido. 2) En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa, 3) Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art. 77, letra a) del presente código”.

“OFENSAS A LA DEPORTIVIDAD”: el más leve
Por su parte, el artículo 57 se titula “Ofensas al honor y deportividad” y establece: “El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss”. El artículo 10 se titula “Sanciones a personas físicas y jurídicas”, y establece: “Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a las jurídicas: a) advertencia; b) reprensión; c) multa; d) devolución de premios.

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