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Peñarol se sostiene en el código de ética de la FIFA para evitar sanción de Conmebol

Los aurinegros sostienen que sería incongruente que la Conmebol sancionara justamente a los que cumplen el reglamento del máximo organismo del fútbol mundial
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30 de diciembre de 2013 a las 20:11

Peñarol sostiene que no debería ser sancionado por la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) luego de que presentara la semana pasada una denuncia penal en su contra por supuestos manejos inapropiados por parte del órgano rector del balompié de este continente.

Según se desprende del propio Código de Ética de la FIFA, sería incongruente que la Conmebol sancionara justamente a los que cumplen el reglamento del máximo organismo del fútbol mundial.
Esas mismas normas éticas explican que un club que denuncie hechos de corrupción no puede ser sancionado.

El 24 de diciembre, Peñarol, ocho clubes uruguayos y la Mutual, presentaron la denuncia penal citada anteriormente.

El Código de Ética de la FIFA lo explica cuando se habla de la Comisión de Ética –en la que participa el presidente aurinegro Juan Pedro Damiani– en su artículo 18 sobre “obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas”. En su apartado 1 expresa textualmente: “Las personas sujetas al presente código deberán denunciar de inmediato cualquier posible contravención del presente código a la secretaría del órgano de instrucción de la Comisión de Ética”. En su apartado 2, agrega que “a solicitud de la Comisión de Ética, las personas sujetas al presente código tienen la obligación de contribuir a la clarificación de los hechos o el establecimiento de posibles contravenciones y, en particular, de rendir cuentas sobre sus ingresos y presentar la evidencia solicitada para su inspección”.

A su vez, el artículo 21, acerca de “cohecho y corrupción”, explicita en el apartado 1 que “las personas sujetas al presente código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar ningún beneficio personal o económico indebido, ni de cualquier otra índole, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta.

Tales actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con intermediarios o partes vinculadas a estos últimos, tal como se define en el presente código. En particular, las personas sujetas al presente código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar ninguna ventaja económica indebida ni de cualquier otra índole por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y contrario a sus obligaciones o que recaiga en su discreción. Toda oferta de tal tipo deberá notificarse a la Comisión de Ética, so pena de sanción conforme al presente código”.

Acerca de la “jurisdicción de la Comisión de Ética”, el artículo 27 en el apartado 3, dice: “La Comisión de Ética se reserva el derecho de investigar y juzgar la conducta de las personas sujetas al presente código, incluso cuando no estén ejerciendo sus funciones, si existe la posibilidad de que dicha conducta dañe gravemente la integridad, la imagen o la reputación de la FIFA”. Y en el 4, explica que “la Comisión de Ética se reserva el derecho de investigar y juzgar la conducta de toda persona sujeta al presente código, siempre que el caso que implica la supuesta contravención recaiga en el ámbito internacional (es decir, si afecta a varias asociaciones) y no sea juzgado en el ámbito de la confederación o, por circunstancias específicas, no se espere una decisión adecuada en el ámbito de la confederación”.

Por su parte, el artículo 42 sobre “obligación general de cooperación” indica: “A requerimiento de la Comisión de Ética, las personas sujetas al presente código se obligan a cooperar en el esclarecimiento de los hechos, en particular a facilitar información verbal o escrita como testigos. La falta de cooperación podrá conllevar sanciones conforme al presente código”.

Asimismo, el artículo 61 acerca del “derecho a denunciar”, expresa: “Toda persona sujeta al presente código puede presentar una denuncia ante la secretaría del órgano de instrucción sobre posibles contravenciones del presente código. Tales denuncias deberán formularse por escrito, incluyendo medios de prueba disponibles. La secretaría comunicará al presidente del órgano de instrucción las denuncias y actuará conforme a sus instrucciones”.

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