La Ursec le consultó a Tenfield si ya acordó con algún canal de aire para que transmita Uruguay-Perú, como indica la Ley de Medios

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Ursec preguntó a Tenfield si tiene "previsto o coordinado" ceder derechos del partido Uruguay-Perú

La Ursec le consulta a la empresa, si ya acordó con un canal de aire para que transmita Uruguay-Perú, como indica la ley de medios; "si Tenfield dice 'no', se pasa a canal 5", afirmó el director por el FA, Pablo Siris
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17 de marzo de 2022 a las 16:02

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) le consultó a la empresa Tenfield, dueña de los derechos de televisación de la selección uruguaya, si tiene "previsto o coordinado" que el encuentro Uruguay-Perú por la penúltima fecha de las Eliminatorias hacia el Mundial de Catar 2022 "pueda ser emitido a través de servicios de radiodifusión de televisión en abierto, en directo y simultáneo", tal como dice la ley de medios. 

La ley N° 19307 obliga a la empresa a ceder los derechos en este tipo de instancias definitorias. Tenfield puede acordar con cualquier canal de aire, incluido canal 5. Justamente es en el canal público donde se emitirá, si la empresa no acuerda con otro medio; según indica la ley de medios y afirmó a El Observador el director de la Ursec en representación del Frente Amplio, Pablo Siris. "Si Tenfield dice 'no', se pasa a canal 5", aclaró Siris.

En la carta, difundida por Tv Ciudad y dirigida al gerente de la empresa, Pedro Abuchalja, el organismo público le consulta a Tenfield si tiene "previsto o coordinado" que el encuentro Uruguay-Perú "pueda ser emitido a través de servicios de radiodifusión de televisión en abierto, en directo y simultáneo", tal como dice la ley. 

En el texto la Ursec expone los artículos de la ley de medios y del decreto 160/2019, que disponen que un partido de estas características, cuyo resultado puede "determinar directamente la clasificación" de los dirigidos por Diego Alonso al próximo Mundial de Catar 2022, debe ser emitido "a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo".

A pesar de que la clasificación no depende "directamente" del resultado en el Estadio Centenario, sino que Uruguay necesita complementarlo con el empate o la derrota de Chile frente a Brasil, la Ursec afirma que "vale señalar" lo que establece el artículo 31 del decreto 160/19: "Si el partido se disputase coincidiendo total o parcialmente con otro partido que influya en la clasificación o eliminación señalada, igualmente deberá ser emitido por el servicio de televisión abierto en directo y simultáneo".

La carta continúa: "Considerando lo expuesto, así como el interés general para que la sociedad pueda acceder a la recepción del partido Uruguay - Perú, a disputarse el próximo 24 de marzo de 2022, es que le consultamos si tienen previsto o coordinado para que el mismo pueda ser emitido a través de servicios de radiodifusión de televisión en abierto, en directo y simultáneo".

Pablo Siris le aseguró a El Observador que en la Ursec no se pone en duda si algún canal de aire pasará el encuentro (según él la reglamentación es muy clara), sino que le consulta a Tenfield si ya acordó con alguno"Si Tenfield dice 'no', se pasa a canal 5", aclaró el director por la oposición.

¿Qué dice la reglamentación?

En la ley 19.307, promulgada en diciembre de 2014, los artículos 38, 39 y 40 conforman el Capítulo IV: Derecho al acceso a eventos de interés general, dentro del Título IV: Derechos de las personas.

El artículo 38 afirma que "el derecho a la información incluye el derecho del público a acceder a la recepción a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad".

Por su parte, el artículo 39 explica que los eventos de interés general son "eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos"

Finalmente, el artículo 40 refiere a que si "ningún titular de servicios de radiodifusión de televisión abierta estuviera interesado en adquirir los derechos de emisión o retransmisión, el titular de los derechos deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retransmisión del evento en forma gratuita"

Casi cinco años después, en 2019, el decreto 160/019 reglamentó la ley y aclaró algunos puntos.

Las "actividades oficiales" son las organizadas por la "Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la Confederación Sudamericana de Fútbol (CSF), la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) y su filial FIBA Américas, el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (CPI) y la Organización Deportiva Panamericana (Odepa)", señala el artículo 29 del decreto.

El artículo 30 de la reglamentación refiere a qué eventos califican como "instancias definitorias": La "final y semifinal", si el torneo tiene ese esquema o, si no, "los dos últimos partidos de la serie, siempre que la selección nacional mantenga chance matemática de hacerse con el título del torneo".

Respecto a las instancias clasificatorias, el artículo 31 del decreto las define como: "todos los partidos cuyo resultado pueda determinar directamente la clasificación o eliminación de la selección nacional del torneo internacional en cuestión". Y añade que "si el partido se disputase coincidiendo total o parcialmente con otro partido que influya en la clasificación o eliminación señalada, igualmente deberá ser emitido por el servicio de televisión abierto en directo y simultáneo". 

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