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Unidades de cuenta, no “monedas” y dinero de alta calidad (IV)

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28 de enero de 2020 a las 05:00

Esta es la cuarta nota de una serie de cinco que se publicarán en El Observador. Las anteriores se pueden leer aquí

¿Cómo procederíamos?

Primero: eurización (o dolarización) de facto. Comprar toda la base monetaria de pesos a razón de, por ejemplificar, un euro por cada 40 pesos. Una vez comprados todos los pesos, y casi no habiendo más en circulación ni en los bancos, se desmonetizaría de hecho, pero no hay ninguna necesidad de alterar ni reemplazar los contratos, ni los precios, ni los salarios en pesos, ni siquiera los créditos y los “depósitos” bancarios, ya que, por otra parte, el peso seguiría vigente como unidad de cuenta nacional, luego de una eurización de jure. Al reemplazar la base monetaria (pesos) por euros no existirán más billetes físicos en pesos, o sea que también el encaje de los bancos correspondiente a los “depósitos a la vista” en pesos será reemplazado por euros, pero todos los créditos y débitos en pesos restantes (que son asientos contables que expresan el valor de esas obligaciones y derechos), se cancelarán a su debido vencimiento con euros (o dólares) al valor de un euro cada 40 pesos.

Segundo, eurización (o dolarización) de jure. Sin plazo perentorio, la Asamblea General sancionará una ley, por imperio del numeral 10 del artículo 85 de la Constitución, definiendo el valor de la unidad de cuenta “peso uruguayo” en una cuarentava parte de euro, u otro valor que los legisladores estimen más adecuado en ese momento. Es más, sería obligatoria para los contratos de trabajo que se acojan al derecho laboral. Así, un contrato de trabajo por 40.000 pesos mensuales, se pagaría con 1.000 euros cada fin de mes (lo que sería una suerte de curso forzoso parcial, aunque se podrían usar otros medios de pago de aceptación entre las partes). Es decir, procederíamos soberanamente como en 1862, pero definiendo ahora el peso uruguayo en términos de euros en vez de en términos de oro. Habría libertad total de elección de moneda para las transacciones y libertad total de elección de unidad de cuenta para los contratos, excepto para los contratos de trabajo. Esto último debido a la rigidez laboral. Sería una intervención estatal para contrarrestar una intervención estatal previa difícil de corregir en el corto plazo. También se podría definir adicionalmente una unidad de cuenta específica para los contratos labo-rales, algo así como una unidad de valor del trabajo nacional.

Stricto sensu, a esta altura se podría cerrar el departamento de emisión del Banco Central (BCU) o el BCU mismo en tanto tal.

Será la Tesorería la que podría actuar eventualmente como prestamista de última instancia para respaldar los depósitos a la vista en euros o en dólares.

Tercero, abolir la reserva fraccionaria para establecer un sistema ajustado al principio general del Derecho en cuanto a la propiedad del depósito. Será un sistema anti crisis bancarias o anticorrida porque todos los depositantes, si lo quisieran, podrían llevarse todo su dinero en cualquier momento

Se deberá establecer que los bancos nacionales, de empresas nacionales bajo jurisdicción nacional, tendrán 100% de encaje para los depósitos a la vista. No tendrán esa exigencia los bancos sucursales de bancos internacionales que operen bajo jurisdicción extranjera, que por un lado tienen otro respaldo, pero que el público depositante deberá saber el riesgo al que se expone. Ver propuesta de Jorge Avila al respecto.

Previamente se habrá dado, explícitamente, la opción a todos los titulares de “depósitos a la vista” de optar entre un préstamo al banco, que devengará interés, o un depósito a la vista (verdaderamente a la vista) oneroso pero con respaldo 100%. Los bancos, a una parte de sus ingresos por intereses, los reemplazarán por comisiones o cargos por los depósitos, por remuneración del servicio de guarda y custodia del dinero y anexos, como pagos y contabilidad de los usos del dinero.

Es muy importante resaltar que la abolición de la reserva fraccionaria no tendría costo para el Estado, a lo sumo un costo financiero transitorio. Los bancos nacionales deberán vender cartera o el BCU (o la Tesorería) darles a cambio de las mismas todos los euros o dólares necesarios para respaldar los depósitos a la vista (resultantes de la opción). Con esas carteras se constituirá un fondo de inversión cuyas acciones serán vendidas a cambio de papeles de deuda nacional. 

Eduardo Palacios es directivo de la Academia Nacional de Economía.

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