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La Corte de Catamarca ordena paralizar la actividad minera por la presentación de un cacique de una comunidad originaria

En el fallo se les exige a las autoridades ministeriales provinciales que hagan un estudio de impacto ambiental que aborde los efectos acumulativos sobre el área en cuestión, incluyendo el paisaje, la fauna y flora, el clima y el ambiente en general.
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14 de marzo de 2024 a las 15:15

La Corte Suprema de Justicia de Catamarca falló en una acción de amparo ambiental iniciada por el cacique Román Elías Guitian en el año 2021. La resolución parcialmente a favor de la medida cautelar solicitada ordena que el gobierno de la provincia se abstenga de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones en la zona del río Los Patos, Salar del Hombre Muerto, hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental acumulativo e integral por todos los proyectos de litio en la zona.

El fallo le exige al Ministerio de Minería realizar un estudio de impacto ambiental que aborde los efectos acumulativos sobre el área en cuestión, incluyendo el paisaje, la fauna y flora, el clima y el ambiente en general, así como las condiciones de vida de los habitantes y la comunidad indígena afectada. Además, ordena brindar acceso a la información y participación a la comunidad aborigen Atacameños del Altiplano y a los habitantes locales.

La sentencia prohíbe asimismo al Ejecutivo provincial el otorgamiento de nuevos permisos o autorizaciones hasta que se complete el estudio de impacto ambiental acumulativo e integral.

El fallo fue dividido, con la presidenta de la Corte, Fernanda Rosales, rechazando la suspensión de los permisos concedidos, pero apoyando el estudio de impacto ambiental integral. Otros ministros votaron a favor de la medida cautelar en términos similares.

La acción de amparo fue presentada por Román Elías Guitian en nombre de la comunidad originaria Atacameños del Altiplano, solicitando la suspensión de autorizaciones a empresas mineras en la zona hasta que se realice una evaluación integral del impacto ambiental. La Justicia federal se declaró incompetente en la causa y la remitió a la Justicia provincial, donde la Corte se declaró competente para resolver.

 

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