A siete semanas del referéndum en torno a los 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC), gobierno y oposición se preparan para ingresar en la recta final de la campaña.
Y a diferencia de lo que ocurre en las elecciones nacionales, internas, departamentales y hasta en instancias de balotaje, la votación del próximo 27 de marzo abre una inusual zafra de publicidad política “sin límites”: no hay un plazo específico para empezar a difundir propaganda proselitista en medios de comunicación; no hay prohibiciones explícitas a la participación del presidente en los spots publicitarios; y no hay regulación –ya no control– sobre el financiamiento de las campañas.
Lo único que salva a los televidentes de un largo bombardeo de avisos políticos es la escasez de recursos en cada uno de los partidos y el hecho de que en esta instancia la Corte Electoral no paga por cada voto recibido.
La ley 17.045, que regula la publicidad electoral, establece en su artículo 1° que los partidos políticos solo podrán iniciar su publicidad electoral a partir de treinta días antes de las elecciones, y quince días antes en el caso de un balotaje.
Pero como esa norma no hace referencia alguna al referéndum, desde la Corte Electoral aclaran que “no hay ninguna limitación”.
“Lo que sí aplica es la veda en los días anteriores a la elección. Pero hoy se puede hacer publicidad electoral”, dijo a El Observador Pablo Klappenbach, ministro de la Corte en representación del Frente Amplio.
Esa falta de regulación específica hace que, en los hechos, los partidos y sus dirigentes hayan quedado habilitados a comprar espacios publicitarios en medios desde que se confirmó el referéndum.
Si eso no ha ocurrido hasta el momento es por una razón de recursos financieros y eficiencia. Según dirigentes de diversos partidos consultados por El Observador, el fuerte de la campaña publicitaria se concentrará en las semanas previas a la votación.
Uno de los asuntos que ha estado en discusión desde que se confirmó la convocatoria al referéndum es la potestad del presidente Luis Lacalle Pou de participar de la campaña.
Diversos constitucionalistas han remarcado que, al tratarse de una impugnación a un acto de su gobierno, Lacalle Pou está habilitado a defender la ley activamente e incluso a realizar actos políticos siempre y cuando estén claramente separados del ámbito del proselitismo partidario, que le está vedado por Constitución.
¿Pero qué pasa con la publicidad electoral? ¿Se puede usar la imagen de Lacalle Pou? ¿Puede el presidente participar activamente de esa publicidad o hay impedimentos como en las elecciones nacionales?
Martín Risso, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, es contundente: “está habilitado a hacer cualquiera de esas cosas”. El artículo 77 numeral 5 de la Constitución establece que el presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán, entre otras cosas, “intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”.
Según Risso, el término “electoral” está limitado en la Constitución a elecciones en las que entran en juego “cargos electivos”, algo que no sucede en un referéndum. Por ello, el experto dijo a El Observador que Lacalle Pou no tiene “ningún impedimento a aparecer en spots publicitarios defendiendo la ley, incluso activamente”. Lo que debe respetar el presidente, en las generales de la ley, es la inhibición constitucional de hacer proselitismo partidario.
“Eso es lo que dice la Constitución. Después está lo que se estime conveniente desde el punto de vista político”, aclaró Risso.
En la coalición de gobierno, y en el Partido Nacional en particular, ven a la figura de Lacalle Pou como “determinante” en el resultado del referéndum, atendiendo a los niveles de alta aprobación que mantiene en la opinión pública y consideran un “deber” del mandatario defender la ley que es buque insignia de su administración.
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