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La medida cautelar que adoptó la Comisión Disciplinaria contra Cerro tras los incidentes ante Defensor Sporting

Mirá cuál fue la medida cautelar que adoptó la Comisión Disciplinaria de la AUF contra Cerro tras los incidentes ante Defensor Sporting del domingo
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26 de febrero de 2024 a las 22:31

La Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) le instruyó este lunes un expediente disciplinario a Cerro por los incidentes del domingo contra Defensor Sporting y además, adoptó una importante medida cautelar. 

En ese partido, hinchas de Cerro lanzaron proyectiles contra el juez asistente Julián Pérez provocándole un corte en la cabeza. 

Además, parciales del albiceleste invadieron el campo de juego para intentar robar banderas de Defensor Sporting y se tomaron a golpes con parciales rivales. 

Ambas hinchadas intercambiaron proyectiles. 

A todo lo que se pudo ver por televisión, la Comisión Disciplinaria también fue advertida de que un guardia de al seguridad privada que trabajó en el partido resultó herido. 

La instrucción de un expediente disciplinario implica que la Comisión no pueda adoptar una resolución del caso hasta tanto no tener las pruebas de los hechos y que además debe garantizar el debido proceso a las partes implicadas. 

Para ello dará traslado de la demanda en base al informe confidencial del juez Javier Burgos y a los informes de veedores de seguridad de la AUF que trabajaron en el partido.

El juez Burgos suspendió el partido a los 81 minutos de juego cuando Defensor Sporting ganaba 5 a 0. 

Mirá en esta nota qué sanciones puede recibir Cerro:

Sin embargo, más allá de la instrucción, la Comisión sintió la necesidad de dar un paso más ante la alarma pública que generó el hecho y por la propia gravedad de los mismos. 

Por eso decidió aplicar una medida cautelar que está contemplada en el artículo 31 del Código Disciplinario que dice: "El órgano disciplinario podrá adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar el mantenimiento del buen orden procesal, la integridad del procedimiento disciplinario y la eficacia de cualquier decisión que se pudiera finalmente adoptar. Para ello  no estará obligado a oír a las partes. La medida cautelar adoptada, salvo lo dispuesto en la normativa específica, tendrá una duración máxima de quince días. La duración de la Medida Cautelar, si es de la misma naturaleza de la sanción que se adopte, se descontará de esta última. El órgano  disciplinario podrá, excepcionalmente, extender la duración de una medida cautelar por idéntico período que el fijado originariamente, debiendo en estos casos señalar el motivo de la prórroga". 

¿Cuál fue la medida cautelar adoptada? Que Cerro juegue sin público en su próximo partido. 

El mismo será el viernes 1º de marzo a la hora 17.00 contra Progreso en el Tróccoli. 

La medida no afecta a la localía de Cerro y tampoco abarca a la hinchada del equipo visitante que podrá asistir al encuentro. 

Lo más lógico y probable es que Progreso solo le venda entradas a sus socios porque si pone a la venta entradas generales se puede generar la posibilidad de que las mismas sean adquiridas por parciales de Cerro. El único control y limitante que hay en esta situación es venderle a los socios. 

En la cuarta fecha, Cerro será visitante ante Peñarol pero seguramente el fallo se conozca el miércoles de la semana próxima. 

 

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