Apelación no rebaja la sanción de Bellingham.

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El Real Madrid no podrá contar con Bellingham hasta el 31 de marzo

Apelación desestimó el recurso presentado por el club y el inglés se perderá los partidos ante el Celta y el Osasuna, los dos compromisos antes de la fecha FIFA.
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08 de marzo de 2024 a las 09:22

El Real Madrid no podrá contar con Jude Bellingham hasta fin de mes, más precisamente hasta el 31 de marzo. El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) decidió desetimar el recurso presentado por el club blanco para intentar reducir la sanción al inglés, luego de que haya sido expulsado en el final del partido ante el Valencia en Mestalla por Jesús Gil Manzano, quién decidió finalizar el partido justo con el futbolista marcaba el 3-2 agónico.

"En el minuto 99 el jugador (5) Bellingham, Jude Victor William fue expulsado por el siguiente motivo: Tras la finalización del partido y aún en el terreno de juego, se dirigió hacia mi corriendo en actitud agresiva y a gritos, repitiendo en varias ocasiones: 'It´s a fucking goal'", describe el acta de Gil Manzano sobre la roja a Bellingham.

El Comité de Disciplina ya desestimó las alegaciones presentadas por el Real Madrid y le impuso dos partidos de suspensión por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, con multa accesoria de 700 euros al club y 600 al jugador, en aplicación del artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF.

Bellingham, por lo tanto, se perderá los partidos ante el Celta en el Santiago Bernabéu este domingo y contra Osasuna en El Sadar el siguiente sábado. De esta manera, los próximos dos encuentros los verá desde la tribuna y posteriormente se unirá a su selección para disputar la fecha FIFA, por lo que regresará al club el 31 de marzo cuando el Madrid reciba al Athletic.

El recurso del Real Madrid se basaba en la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, ya que Bellingham no tuvo una actitud agresiva hacia el árbitro Gil Manzano, como reflejó este, y en que el Comité de Disciplina sancionó a través del árticulo 124 del Código Disciplinario como "actitud de menosprecio o desconsideración", no por actitud agresiva.

Para Apelación, lo consignado en el acta es compatible con el vídeo aportado por el club, ya que este no contiene la secuencia completa de los hechos recogidos en el acta -“se dirigió hacia mi corriendo en actitud agresiva y a gritos…”- y "no recoge dicha acción, sino que se inicia con el jugador sancionado, junto con otros jugadores, ya al lado del árbitro".

El Comité indica que no ha podido comprobar cómo se produjo el acercamiento del jugador al árbitro y cuál era su actitud en dicho momento e insiste en que para demostrar que existe un error material y manifiesto, "sería necesario, tener esa visión completa de los hechos, ver cómo el jugador se acerca al árbitro, para poder, en su caso, analizar si la actitud era agresiva, si se dirigía a gritos, y la existencia o no de la reiteración de las manifestaciones".

"El acta recoge unas actuaciones, cuya calificación jurídica compartimos, que responden a la infracción prevista en el artículo 124 del Código Disciplinario (desconsideración), más allá de las apreciaciones subjetivas por parte del árbitro, cuya valoración no nos compete", añade.

Apelación asegura que "únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta, o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebraría la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales".

"Las apreciaciones o equivocaciones subjetivas y susceptibles de distinta interpretación en la valoración de las jugadas han de permanecer intocables", subraya.

El Comité también avala la aplicación del artículo 124 para sancionar los hechos, aspecto del que discrepa el Real Madrid, por no haber "actitud agresiva", y mantiene que tanto este artículo como el 101 y el 104 no sancionan actitudes o estados de ánimo de valoración subjetiva sino actuaciones concretas de desconsideraciones, violencias leves o agresiones a los árbitros.

"Con esto último se da respuesta a la consideración de la correcta calificación de la conducta por parte del Comité de Disciplina, al enmarcarla en el artículo 124 del Código Disciplinario, imponiendo la sanción mínima de suspensión por partidos (dos) que contempla". EFE

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