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Democracia liberal

En una democracia, ¿la soberanía popular es absoluta?
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23 de mayo de 2022 a las 05:03

Aunque la palabra "liberal" no figura en nuestra Constitución Nacional, se suele afirmar que Uruguay es una democracia liberal. ¿Lo es realmente? Para poder responder esta pregunta es necesario definir la expresión "democracia liberal".

Según Wikipedia, "la democracia liberal es una forma de gobierno que consiste en una democracia representativa en la que la capacidad de los representantes electos para la toma de decisiones políticas está sujeta al Estado de derecho y normalmente es moderada por una constitución que la regula en la protección de los derechos y las libertades individuales y colectivas…1"

Creo que esta definición no expresa bien el carácter liberal de la democracia liberal. En realidad corresponde más bien a la noción de "democracia" a secas, o sea a una democracia según el sentido común.

Una forma simple de distinguir la democracia liberal de otras concepciones de la democracia es plantearse la siguiente pregunta: ¿La soberanía popular (que la forma democrática de gobierno reconoce) es ilimitada?  

Dos filósofos del siglo XVII dieron respuestas contrarias a esta pregunta: el católico español Francisco Suárez SJ y el materialista inglés Thomas Hobbes. Suárez, siguiendo la doctrina católica tradicional, sostuvo que todo el poder político procede de Dios2, pero agregó un elemento nuevo: Dios concede el poder político al pueblo, y éste puede transmitirlo (o no) al rey. Hobbes, en cambio, sostuvo que el poder político tiene un origen puramente humano. En el contrato social, los hombres habrían entregado todo su poder político al rey. Hobbes justificó así la monarquía absoluta y el secularismo moderno. En la teoría de Suárez la soberanía absoluta corresponde sólo a Dios, y el rey ejerce su poder (recibido de Dios por medio del pueblo) de modo legítimo sólo si su gobierno obedece a la ley de Dios, que es inmutable; en cambio en la teoría de Hobbes la soberanía del rey, desde el contrato social, es absoluta.

Avancemos cuatro siglos. En las democracias actuales reencontramos esencialmente las mismas dos teorías, aplicadas ahora a la soberanía popular en democracia. El cristianismo sigue sosteniendo la necesidad de que el poder político, ahora en manos del pueblo o sus representantes, respete el orden moral objetivo establecido por Dios, es decir el derecho natural inscrito en la misma naturaleza humana, que podemos conocer por la mera razón natural. Esto implica que los derechos y deberes humanos son naturales, y por ende innatos, inalienables e iguales para todos. En cambio el liberalismo, marcado por un secularismo creciente, se traduce en la filosofía del derecho como positivismo jurídico: la ley positiva ha de ser respetada sencillamente porque es la ley. No se basa en la naturaleza humana ni en ninguna noción de justicia ni de derechos humanos universales, sino sólo en la fuerza de quien puede lograr que la ley se imponga y rija3. En esta perspectiva, los derechos humanos son creados, modificados o suprimidos por las normas jurídicas, que en la democracia liberal provienen exclusivamente de la soberanía popular, sin un fundamento trascendente.

Esta controversia doctrinal tiene todo tipo de consecuencias prácticas importantísimas. Por ejemplo, si los derechos humanos son inalienables, debemos respetar la vida humana en toda circunstancia. Empero, si esos derechos provienen de mayorías parlamentarias cambiantes, es posible legalizar la eutanasia o el suicidio asistido en ciertas circunstancias. 

Volviendo a nuestra cuestión inicial, notemos que el Art. 4° de la Constitución Nacional dice: "La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará." Incluso leyéndolo en forma aislada, no parece necesario interpretar este artículo en el sentido de una soberanía popular incondicionada. Pero considerando la clara raíz iusnaturalista del Art. 72 de la misma Constitución4, parece que el contexto obliga a rechazar esa interpretación5

Aunque haya sufrido un fuerte influjo liberal, nuestra República, según su Constitución, no es una democracia liberal. Y muchos uruguayos no somos liberales, ni tenemos ninguna obligación de serlo. En particular los cristianos estamos llamados a oponernos a una ideología que busca "liberar" a la República de la ley moral natural, y por ende pretende la libertad para hacer el mal moral. 

 

0) Otros escritos del autor en: https://danieliglesiasgrezes.wordpress.com

1) https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_liberal (14/05/2022).

2) "Que toda persona esté sujeta a las autoridades que gobiernan, porque no hay autoridad [NA: legítima] que no venga de Dios: las que existen han sido constituidas por Dios" (Romanos 13,1).

3) El principal teórico del positivismo jurídico escribió: "Desde el punto de vista de la ciencia jurídica, el derecho establecido por el régimen nazi es derecho. Nosotros podemos lamentarlo, pero no podemos negar que se trata de un derecho. ¡El derecho de la Unión Soviética es derecho! Podemos execrarlo como tenemos horror de una serpiente venenosa, pero no podemos negar que existe, lo que quiere decir que vale." (Hans Kelsen, Das Naturrecht in der politischen Theorie, Viena, 1963, p. 148). Frente a esta posición se alza la doctrina católica tradicional: la ley gravemente injusta no es ley, no tiene verdadera vigencia, ni moral ni jurídica.

4) "La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno."

5) El Art. 5° de la Constitución ("Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna…") sí permite hablar de un Estado liberal, pero en un sentido de la palabra "liberal" parcialmente distinto al aquí considerado. Sería mejor hablar de Estado aconfesional. 

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