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Máximas sanciones para ciclistas dopados con EPO y otras sustancias

Los siete ciclistas que habían dado positivo recibirán castigos de entre tres años y nueve meses a cuatro años
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12 de septiembre de 2016 a las 11:30

Los siete ciclistas uruguayos que tuvieron resultados adversos en controles antidopajes fuera de competencia realizados a fines de febrero de este año recibieron sanciones de entre tres años y nueve meses y hasta cuatro años por parte de la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONAU), las más duras según el reglamento de la Asociación Mundial Antidopaje (AMA).

Según supo Referí este lunes en base a fuentes del caso, los siete deportistas confesaron que se habían dopado, pero en sus declaraciones no brindaron "ayuda sustancial" para colaborar con una investigación, lo que, en caso de haberlo hecho, les habría bajado la pena.

Además, las sustancias consumidas, en la mayoría de los casos EPO, una droga de alta complejidad que requiere un programa de dosificación para que el organismo la asimile, establece una de las sanciones más duras.

La ONAU dio a conocer este lunes los nombres de los deportistas involucrados, tal como establece el protocolo de procedimiento de la AMA.

Como había informado Referí, no hay ciclistas de renombre entre los siete adversos, de los que en su mayoría son jóvenes deportistas. Las fuentes consultadas agregaron que la varios de ellos pusieron en duda su continuidad en el deporte y que ninguno apeló el fallo del tribunal de la ONAU.

Los siete positivos surgieron de un control fuera de competencia realizados a unos 27 ciclistas en medio de las pasadas Rutas de América y Vuelta Ciclista.

Debido a que una de cada cuatro pruebas realizadas dio positiva en esa ocasión, la ONAU, que el próximo viernes realizará una conferencia de prensa sobre este caso, ya determinó que incrementará los controles en el ciclismo uruguayo y que abrirá una investigación.

El comunicado de la ONAU:

ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE DE URUGUAY

Montevideo, 12 de Setiembre de 2016.

El Consejo Directivo de la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONAU), en calidad de organización antidopaje responsable de la gestión de resultados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3.2 del Código Mundial Antidopaje. informa a la opinión pública las siguientes resoluciones del Tribunal Disciplinario de la ONAU, de fecha 2/8/2016, las cuales se encuentran firmes.

Resolución No. 001/2016

Deporte: Ciclismo

Norma antidopaje vulnerada: presencia de sustancia prohibida en muestra obtenida.

Nombre del deportista: Víctor Memoli.

Sustancia prohibida: Eritropoyetina Recombinante (EPO). Grupo S2

Sanción: suspensión de cuatro años para actuar en competencia, a partir del 6/6/2016.

Resolución No. 002/2016

Deporte: Ciclismo

Norma antidopaje vulnerada: presencia de sustancia prohibida en muestra obtenida.

Nombre del deportista: Néstor Bares Torres

Sustancia prohibida: Esteroide Anabólico Androgénico Exógeno Grupo S1.1B

Sanción: suspensión de cuatro años para actuar en competencia, a partir del 2/8/2016.

Resolución No. 003/2016

Deporte: Ciclismo

Norma antidopaje vulnerada: presencia de sustancia prohibida en muestra obtenida.

Nombre del deportista: Agustín Vidal.

Sustancia prohibida: Eritropoyetina Recombinante (EPO). Grupo S2

Sanción: suspensión de tres años y nueve meses para actuar en competencia, a partir del 6/6/2016.

Resolución No. 004/2016

Deporte: Ciclismo

Norma antidopaje vulnerada: presencia de sustancia prohibida en muestra obtenida.

Nombre del deportista: José Asconegui

Sustancia prohibida: Eritropoyetina Recombinante (EPO). Grupo S2.

Sanción: suspensión de tres años y nueve meses para actuar en competencia, a partir del 6/6/2016.

Resolución No. 005/2016

Deporte: Ciclismo

Norma antidopaje vulnerada: presencia de sustancia prohibida en muestra obtenida.

Nombre del deportista: Juan Andrés Ramírez

Sustancia prohibida: Clenbuterol (Esteroide Anabólico). Grupo S1.2

Sanción: suspensión de tres años y nueve meses para actuar en competencia, a partir del 6/6/2016.

Resolución No. 006/2016

Deporte: Ciclismo

Norma antidopaje vulnerada: presencia de sustancia prohibida en muestra obtenida.

Nombre del deportista: Alexis Cuello

Sustancia prohibida: 19 Nor Androsterona (Esteroide Anabólico Androgénico Exógeno Grupo S1.1B

Sanción: suspensión de tres años y nueve meses para actuar en competencia, a partir del 27/6/2016.

Resolución No. 007/2016

Deporte: Ciclismo

Norma antidopaje vulnerada: presencia de sustancia prohibida en muestra obtenida.

Nombre del deportista: Franco Mieres

Sustancia prohibida: Esteroide Anabólico Androgénico Exógeno Grupo S1.1B

Sanción: suspensión de tres años y nueve meses para actuar en competencia, a partir del 27/6/2016

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