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¿Qué pasa si Saravia se niega a renunciar, como le pide la Asamblea?

El presidente de la Mutual dice que si lo echan no se va; ¿lo ampara el Estatuto?
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19 de octubre de 2017 a las 05:00
La Mutual de Jugadores Profesionales se reunirá esta noche en su sede para convocar a la Asamblea Extraordinaria pedida el martes por los futbolistas agrupados en el movimiento Más Unidos que Nunca (MUQN).

Dicha Asamblea no se fijará en un plazo de 48 horas como pretenden los jugadores invocando una situación "grave y urgente" amparada en el artículo 24 del Estatuto de la Mutual, sino que como adelantó el martes Eduardo Sassón, abogado de la Mutual, se convocará dentro de un plazo de 30 días de acuerdo al artículo 23. ¿La razón? La comisión directiva es la que evalúa si las situaciones son "graves y urgentes".

En esa Asamblea se votará, conforme al orden del día, la destitución de la comisión directiva de la Mutual.

Los jugadores repitieron ayer en un nuevo comunicado que levantarán el paro cuando se llame a la Asamblea y se lleve a cabo lo que se decida mediante votación de los socios de la Mutual.

Sin embargo, Saravia marcó ayer claramente su postura. En declaraciones a 100% Deporte, que se emite por Sport 890, dijo: "En los estatutos no está previsto eso. Dice que toda directiva que fue elegida democráticamente tiene que terminar su mandato. Eso es lo que nos dicen nuestros asesores".

¿Por qué aceptó entonces la asamblea si piensa quedarse a cumplir su mandato que expira en agosto de 2019? "Y si no aceptamos la asamblea nos pegan porque no la aceptamos. Si no damos la asamblea nos hacen una nueva denuncia".

Lo cierto es que el estatuto nada dice acerca de la remoción de la comisión directiva.

La posición en la que se basa Saravia parte de ese vacío legal y se complementa con otras normas genéricas como el artículo 28 que dice que los miembros de la comisión directiva "durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos".

Es más, el artículo 34 sienta un principio general para los casos de lagunas jurídicas: "Los casos no previstos en los presentes estatutos los decidirá la Comisión Directiva, conforme al espíritu del mismo, y a las conveniencias de la Mutual".

La biblioteca de los jugadores basará su posición en que las asambleas son los órganos soberanos de las asociaciones civiles, algo que no está establecido a texto expreso en las normas del capítulo de "asambleas" del estatuto (23 a 27). Sin embargo, cuando habla de "autoridades" (artículo 22) nombra primero a la asamblea y después a la comisión directiva.

Una de las obligaciones del presidente de la Mutual (artículo 38 numeral 7) es "hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos Internos, resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva".

Una importante norma a tener en cuenta es el artículo 37 que dice: "Si por cualquier razón la Comisión Directiva quedara acéfala, la misma deberá de inmediato hacer entrega de la dirección de la Mutual a los 15 asociados de mayor antigüedad edad que acepten el cargo, quienes ajustándose a estos Estatutos, se constituirán en Comisión Directiva, y procederán a convocar a Asamblea".

"La norma es muy amplia porque dice 'cualquier razón' por lo que abre la puerta a la hipótesis de la remoción", dijo a Referí Juan Silva Cerón, integrante de MUQN, abogado y futbolista.

Las dos bibliotecas están esperando debatir en asamblea. ¿Quién resuelve quién tiene la razón? Es algo que tampoco contempla el estatuto, por lo que nuevamente todo puede ir a parar al Ministerio de Educación y Cultura, que es el que regula la actividad de las asociaciones civiles. Mientras, el fútbol sigue esperando.

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