Nacional-River Plate fue suspendido

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La polémica del fallo

La decisión sobre Nacional-River se resolvió por cinco votos a favor y dos abstenciones; los integrantes del tribunal explican las posiciones
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13 de marzo de 2017 a las 05:00
Como pocas veces en los ocho años que ha trabajado en forma conjunta, la comisión disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) no llegó a un consenso el pasado viernes para dictar el fallo del partido suspendido entre Nacional y River Plate por la cuarta fecha del Torneo Apertura, y la decisión fue dividida 5 a 2 para suspender el Parque Central por cinco encuentros y que se dispute el partido con público.

El presidente de la Comisión, Fernando Sosa, es habitualmente el vocero luego de que se brindan los fallos, pero esta vez prefirió cederle el lugar a otro de sus compañeros.

¿Por qué? Porque él fue uno de los que se abstuvo de votar y que en su razonamiento, es lo mismo que votar en contra.

"Yo no voté el fallo, no estoy en nada de acuerdo. Ni en los fundamentos, ni en los hechos que se trajeron para tomar el fallo, ni en la decisión final. Pero no voy a hablar...", dijo Sosa a Referí.
Tanto es así, que Sosa ni siquiera firmó el fallo, al igual que el otro integrante de la comisión que no estuvo de acuerdo, Eduardo De Freitas.

El dictamen fue escrito por uno de los cinco integrantes que tomaron la decisión, y no aparece en la resolución que el partido entre Nacional y River se debe jugar, y que se hará con público como sí trascendió.

No fue grave ni colectivo


Las diferencias entre quienes votaron el fallo y los que no lo hicieron, estriban sobre todo en dos puntos determinantes: para unos, no era un hecho manifiestamente grave, ni tampoco colectivo, por lo que no se debía aplicar el artículo 5.9 que es el que regula la situación especialísima de cuando ocurre algo antes del partido y eso determina la suspensión del mismo.

"El código establece una serie de sanciones que están tasadas. Es decir: 'Partidos que se suspenden antes de su comienzo, corresponde darle los tres puntos a la institución que no participó en los hechos'. Entonces los que ocurren durante el trámite del partido, corresponde quitarle los puntos si iba ganando y a la vez, sacarle un punto más. Pero para ingresar en ese análisis y poder aplicar el 5.9, el tribunal tiene que analizar previamente si concurren tres situaciones que son de precepto y excluyentes. Porque si no concurren esas situaciones, no se puede aplicar ese elenco de sanciones", explicó Juan Pablo Decia, uno de los cinco integrantes de la comisión que votó este fallo.

Entonces analizaron primero si se trataba de hechos manifiestamente graves. Una vez sorteado ese análisis, también deben tratar si fueron hechos de naturaleza indiscutiblemente colectiva y que no respondieran a actitudes individuales.

"Nosotros, frente a la suspensión del partido, estábamos obligados a ver si encuadraba en el elenco de sanciones que establece el 5.9. Pero, previamente, debíamos analizar si cumplían esas tres condicionantes: si son hechos manifiestamente graves, de origen indiscutiblemente colectivo y a la vez, si no respondían a actitudes individuales", agregó Decia.

Según este razonamiento, el primer análisis ya no lo sorteaba este hecho porque esos cinco integrantes de la comisión entendieron que no era un hecho manifiestamente grave.

Decia da su punto de vista: "¿Qué es lo que marca el umbral de la gravedad? Te lo marca la lógica, la experiencia y los antecedentes que existieron en el fútbol. Manifiestamente grave fue una tentativa de homicidio a cinco oficiales del orden en el clásico cuando le tiraron una garrafa y pasó toda esa especie de asonada, y eso es también de origen colectivo. Por esa razón se aplicó el artículo 5.9 y la norma que dice que el partido no se juega y se le adjudican los tres puntos a la institución que no tuvo nada que ver, que en ese caso fue Nacional. En este último caso no hubo manifiesta gravedad, y aún si lo hubiéramos pensado así, tampoco sorteaba el segundo punto porque no fue un hecho colectivo, sino individual. Eso está en la denuncia policial del propio funcionario y lo ratificó en la audiencia. Él dijo que fue una sola persona la que lo embistió".

Eso determinó que estos cinco integrantes no aplicaran esa sanción trazada que establece el 5.9 para las situaciones de suspensión de los encuentros antes de su comienzo.

Los antecedentes


Luego debían determinar qué sanciones le aplicaban a Nacional, porque sí lo encontraron responsable objetivamente por la actitud que asumió ese parcial que agredió al funcionario de recaudación.

Una de las diferencias con el presidente Sosa y con De Freitas –quienes estaban en contra– era justamente el tema de los antecedentes. Para ellos, Nacional tenía antecedentes ante Rampla del torneo pasado (8 de octubre de 2016, un incidente entre hinchas locales y visitantes en la tribuna Scarone) y debían arrastrarse a este. Para los otros cinco, no solo no debían arrastrarse, sino que se deberían haber llevado a cabo dentro de los tres meses de haber cometido el anterior, por lo que los albos no fueron considerados reincidentes.

En ese marco, quienes votaron entendieron que la sanción más ajustada al caso era la de cerrar el Parque Central por cinco fechas que es el máximo que prevé el código, porque fueron sus condiciones edilicias, la vulnerabilidad que existía en la zona de la Atilio García, las que coadyuvaron a que ingresara ese parcial en forma irregular a esa zona neutra y que después pretendiera entrar a la tribuna como lo hizo. Por eso se castigó al Parque Central de esa manera.

No obstante, por otro lado, si se leen los fundamentos del fallo quedan algunas preguntas sin respuesta. Si esos fundamentos no presentan hechos de gravedad, ¿por qué la sanción sobre el Parque es la máxima que estipula el código? ¿Puede sonar a una compensación por la no pérdida de puntos a los albos? ¿Es lo que Nacional quería para llevar la gente al Estadio Centenario, no tener problemas con la seguridad interna y con la barra brava y allí controlar todo de mejor manera?

"Si lo llevo al análisis comparativo –indicó Decia–, esto no tiene nada que ver con fallos anteriores. Con el clásico, por lo que acabo de decir. No hubo quita de puntos. Fue aplicar una norma del código que establece una determinada consecuencia para cierta situación. En el partido de Peñarol con Rampla, el tribunal no aplicó el 5.9 porque si bien fue un hecho de manifiesta gravedad porque le pegaron un tiro a una persona, no se trató de un hecho colectivo. Frente a la falta de garantías que había para que el partido continuara, el tribunal aplicó el artículo 14 que dice que cuando suceden estas cosas, se puede dar por terminado el encuentro de acuerdo al resultado que tenía. Pero tampoco ahí hubo quita de puntos".

En este caso, "donde todo el mundo a viva voz pedía que se le quitaran los puntos a Nacional, normativamente por el 5.9 no podíamos hacerlo y la única opción que teníamos para adjudicarle los puntos a River era considerar que esto fue un hecho de manifiesta gravedad y que en función de eso, Nacional era merecedor de la sanción más grave que prevé el código que es la quita de puntos que no tiene antecedentes en este tribunal en ocho años y que no se llevó a cabo", expresó Decia.

Por qué lo votaron

Entendieron que no era un hecho manifiestamente grave, ni era un hecho colectivo, sino individual y no se debía aplicar el artículo 5.9.
l Los antecedentes son por temporada, se borran para este torneo y además se debe haber llevado a cabo dentro de los tres meses de haber cometido el anterior, por lo que Nacional no es reincidente.

Por qué no lo votaron

No fue un acto individual porque había muchas personas que entraron coladas saltando el muro de la Atilio García.
l Entienden que Nacional tiene antecedentes del torneo anterior y que se arrastrarían a este.

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