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Instituto de Finanzas Públicas de la Udelar cuestionó criterio del Fondo de Solidaridad

Un fallo judicial recogió el informe de especialistas que señalaron que no se puede cobrar el tributo a partir del último examen sino una vez que el profesional obtuvo el título de la carrera que cursó
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14 de agosto de 2012 a las 15:47

El Instituto de Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República cuestionó el criterio del Fondo de Solidaridad para gravar a los profesionales desde el momento en que rindieron el útlimo examen y no desde que obtuvieron el título, según surge de un fallo al que accedió El Observador.

El Fondo de Solidaridad envió al Clearing a miles de profesionales que tienen deuda, muchos de ellos sin saberlo. Están obligados a pagar esa contribución a partir del quinto año, los egresados de carreras universitarias y terciarias.

Una sentencia de la Justicia le dio la razón a una deudora al que se le intimó el pago por aportes a partir de 1999 porque en esa fecha había rendido el último examen pero tramitó el título intermedio de procuradora en 2003.

El Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno anuló la resolución del Fondo y exoneró de pago a la deudora intimada.

Los ministros Felipe Hounie, Selva Klett y Elena Martínez señalaron que “el quid de la cuestión radica, entonces, en determinar cuándo se configure el hecho generador” de la contribución: si con el último examen o con el título.

A criterio del Fondo la obligación de pagar se configura una vez que se aprueba la última materia del plan de estudios de la carrera, y no con la obtención del título de procurador y el juramento ante la Suprema Corte de Justicia (en el caso de la Facultad de Derecho).

Sin embargo, el tribunal citó un informe del Instituto de Finanzas Públicas de Derecho que señaló que la interpretación del Fondo implica “un verdadero adelantamiento temporal de la configuración del concepto de egresado, alcanzando a quienes todavía son estudiantes universitarios, pese a haber salvado la última materia del plan de estudios”.

“El egreso de una institución terciaria se instrumenta mediante un certificado público que documenta la expedición de un título universitario, que verifica el reconocimiento por parte de las autoridades universitarias emisoras que el estudiante ha cumplido con todos los extremos y todas las exigencias curriculares que se hallan contenidas en el plan de estudios de la carrera correspondiente”, afirmó el Instituto.

El informe planteó además el problema que se puede generar si las autoridades universitarias constataran en ese examen final que el estudiante no había aprobado otra previa. En ese caso, las autoridades “ordenarán que el estudiante la curse o rinda el examen nuevamente para subsanar el vicio padecido, lo que demuestra que quien ejerció esa petición es un estudiante y no un egresado universitario”.

Con ese informe, el tribunal concluyó que corresponde anular la resolución puesto que si la actora obtuvo el título en el año 2003, el hecho generador se produjo en el año 2008.

Hay al menos otras tres sentencias en las que la Justicia falló en el mismo sentido y citó el mismo informe del Instituto, frente a otros casos de procuradores que recurrieron a la Justicia ante la intimación del organismo.



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