La evacuación del Parque Central

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¿Fue un hecho individual o fue colectivo?

Sepa por qué, según las normas del Código Disciplinario, es importante la naturaleza de la agresión
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27 de febrero de 2017 a las 05:00
Según José Luis Otero, secretario general de la Asociación de Funcionarios de Recaudación de la Asociación Uruguaya de Fútbol, el agresor de un miembro del personal de recaudación que determinó la suspensión del partido entre Nacional y River Plate que iba a jugarse el domingo por la cuarta fecha del Torneo Apertura, fue "un hincha" que lo golpeó en el rostro provocándole una gran inflamación en un ojo. En la caída, además, el trabajador se lastimó el codo.

El dirigente Daniel Turcatti dijo a Sport 890: "Tengo entendido que fueron tres muchachos jóvenes, que fueron contenidos por la seguridad de Nacional y entregaron a la Policía".

El delegado tricolor Guillermo Pena, dijo después en conferencia de prensa: "El agresor era uno solo, pero eran cuatro o cinco los que querían colarse. Inmediatamente la guardia privada de seguridad de Nacional capturó y le entregó a la policía a cuatro hinchas que quedaron detenidos. Fue un hecho individual".

Posteriormente, el encargado de seguridad de Nacional Wilson Miraballes, aclaró a Sport 890 que la agresión que motivó las lesiones fue un "empujón y zancadilla" y que si bien el hincha está identificado por las cámaras aún no estaba detenido: "La lesión es por la caída, hay testigos, se está procediendo y está identificado. Estamos trabajando en el hecho".

¿Por qué es tan importante determinar si el hecho fue colectivo o individual? Por lo que dice el Código Disciplinario a través del cual se determinará la responsabilidad de Nacional en este episodio y, en función de ello, si River Plate gana los puntos o el partido se tiene que jugar.

¿Cuáles son las normas aplicables al caso?
El artículo 5.1 es el que consagra el principio de responsabilidad objetiva de los clubes. "Los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, parciales, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función en ocasión del partido".

El 5.2 prevé la posibilidad de exención de responsabilidad: "Los clubes son responsables por los hechos punibles previstos en este Código y ocurridos en el recinto del estadio y/o escenario deportivo, antes, durante y después del partido del cual sean participantes; salvo que el club infractor, acredite fehacientemente, que adoptó todas y cada una de las medidas y acciones conducentes a la prevención de los hechos punibles en la forma y de la manera que la autoridad pública le impuso; actuando con toda diligencia, eficiencia y eficacia, en el cumplimiento de cada una de las acciones que específicamente le fueron indicadas por dicha autoridad. En este caso el Tribunal respectivo podrá eximir de responsabilidad al club infractor".

El 5.9 es el artículo clave que distingue los hechos colectivos delos individuales: "Cuando los hechos fueren manifiestamente graves y no respondieren a actitudes individuales, sino de origen indiscutiblemente colectivo, podrá aplicarse penas de quita de puntos al club o clubes responsables, según el siguiente procedimiento".

El 5.9.3 habla sobre "Partidos suspendidos antes de su comienzo" y establece que "El club responsable perderá los puntos que iban a estar en juego, en favor de su oponente".


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