José María Giménez era menor cuando debutó en la primera de Danubio. Por reglamento tenía permitido jugar hasta cinco partidos sin contrato de mayor. Concluidos esos cinco juegos el club llamó al representante del futbolista para sellar un nuevo acuerdo.
Solución: Apareció el representante de Josema y le dijo al club: “Lo tenemos vendido y para Danubio hay US$ 1.230.000”. Con un detalle, era todo o nada. “Nosotros agarrábamos o nos quedábamos con las manos vacías porque si no aceptábamos el negocio los empresarios no lo dejaban firmar el contrato y perdíamos al jugador”, contó el vicepresidente de la franja Leonardo Goicoechea a El Observador.
Consecuencias: A los pocos días el contratista lo terminó vendiendo en US$ 4 millones. “La hinchada se enojó y nos recriminaba que habíamos regalado al jugador”, reveló Goicoechea.
La situación no es ajena a ninguno club uruguayo, ni a la mayoría de los de Sudamérica, continente que forma talento que invariablemente recala en Europa de la mano de representantes que tienen los contactos. Es parte de la realidad que los contratistas se lleven jugadores, adquieran porcentajes, compren fichas en determinada suma y los vendan por el triple de dinero. Forma parte de las reglas de juego, en parte por la pobreza y las limitaciones de los propios clubes.
El tema ha cobrado tal magnitud que generó la intervención de la FIFA. A fines de diciembre el máximo organismo tomó medidas y reglamentó sobre la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros. Comunicó que queda terminantemente prohibido que los clubes negocien con empresarios que, como ocurre acá, compran jugadores y luego los venden.
El nuevo artículo 18 del reglamento “prohíbe a clubes y jugadores firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar del valor de un futuro traspaso del jugador, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de estos fichajes”. La norma entrará en vigencia el 1º de mayo y dejará a los representantes con lo que les corresponde por reglamento: no más del 20% que recibe el jugador por la transferencia.
El control que pretende la FIFA no solo se limita a los contratistas, sino que también impide a los clubes hacer esos negocios.
“Es un tema enorme porque a partir del 1º de mayo si FIFA comprueba que Danubio le vendió derechos económicos a una persona física o jurídica que no sea un club, pasa el tema a la comisión disciplinaria y las sanciones son muy duras. Entre otras te pueden prohibir realizar pases por uno o dos periodos”, comentó Goicoechea a El Observador.
Y agregó: “Soy sincero, fue el caso Mayada. Los contratistas nos condicionaron en la renovación a cambio de ceder el 50% de los derechos económicos”.
Goicoechea apuntó: “Cuando Mayada firmó la renovación, Danubio no agarró plata por ceder los derechos. El beneficio fue no perder al jugador, que el representante lo autorizara a renovar el contrato. Te dicen ‘o me das el 50% o no firma’. Argumentan que gastan mucho en el jugador, que le pagan el alquiler, que le compraron una camioneta y te ponen ‘el revolver en la cabeza’ y el club no tiene otra, queda obligado”.
Pero el tema no termina acá. Los socios e hinchas del club , que no conocen los detalles de la negociación, se molestan. “No somos bobos que regalamos el 50%. La gente no se da cuenta de que lo hicimos porque no tenemos más remedio. Los empresarios te condicionan”, dijo Goicoechea.
Los controles también irán en aumento, y en ese sentido los clubes deberán registrar en la FIFA toda la documentación vinculada a cada pase, una trabajo burocrático enorme pero con el que el organismo pretende empezar a cortar el poder que los empresarios han adquirido en el mapa del fútbol mundial.
La ley que no se respeta
En Uruguay rige una ley, desde el 18 de marzo de 1980, que impide justamente que los empresarios compren fichas de futbolistas, pero nunca se respeto. En su artículo 7 la ley expresa: “se prohiben todas las cesiones del contrato deportivo profesional, así como los negocios o actos jurídicos que impliquen la transferencia del derecho de exigir la prestación de la actividad de un deportista, realizadas por las instituciones deportivas a favor de personas físicas o jurídicas que no revistan la misma naturaleza de institución deportiva”.Reglamento de la fifa
Un tercero es una parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador.
Art. 18 bis Influencia de terceros en los clubes.
1. Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, o la actuación de los equipos del club.
2. La Comisión Disciplinaria de FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.
Art. 18 ter Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros
1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
2. La prohibición entra en vigor el 1º de mayo de 2015.
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