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FIFA abrió procedimiento contra Suárez por presunta mordida a Chiellini

El comunicado oficial elevado en la madrugada de hoy establece que Suárez o la AUF tienen hasta las 5 de la tarde para presentar sus pruebas y/o documentación
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25 de junio de 2014 a las 08:00

En las primeras horas de este miércoles la FIFA comunicó oficialmente que abrió “procedimientos disciplinarios contra Luis Suárez” por “una aparente violación a los artículos 48 y/o 57” del código de conducta de la FIFA.

El comunicado elevado cerca de la una de la madrugada, establece que Uruguay o Luis Suárez pueden presentar sus pruebas y versión hasta las 5:00 pm, hora de Brasilia.

De acuerdo a lo que establece el sitio Bleacher Report, la sanción puede ser de dos partidos a 24 meses sin jugar.

El comunicado de la FIFA es el siguiente:

“La FIFA puede confirmar que procedimientos disciplinarios han sido abiertos en contra del jugador Luis Suárez de Uruguay por una aparente violación a los artículos 48 y/o 57 del Código Disciplinario de la FIFA durante el partido entre Italia y Uruguay de la Copa Mundial de la FIFA jugado el 24 de junio de 2014. El jugador y/o la federación uruguaya están invitados a proveer su posición y alguna evidencia documental que consideren relevante hasta el 25 de junio de 2014 a las 5pm, hora de Brasilia.

De acuerdo al literal a del artículo 77 del Código Disciplinario de la FIFA, el Comité Disciplinario de la FIFA es responsable de sancionar serias infracciones que hayan escapado a los jueces del partido. Además, de acuerdo al artículo 96 del código, cualquier tipo de prueba es admisible, como reportes de árbitros, reportes obtenidos de los comunicados, declaraciones de las partes y testigos, evidencia material, audio y grabaciones de video”.

El artículo 48 del Código de Disciplina de la FIFA se titula “Conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido” y establece: “1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: a) por un partido en caso de malograr una oportunidad manifiesta de gol del equipo contrario (especialmente con mano intencionada); b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento); c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60); d) como mínimo por dos partidos en caso de asaltos (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido; e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.

2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.

3. Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art. 77, letra a) del presente código”.

Por su parte, el artículo 57 se titula “Ofensas al honor y deportividad” y establece: El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss”.

El artículo 10 se titula “Sanciones a personas físicas y jurídicas”, y establece: “Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a las jurídicas: a) advertencia; b) reprensión; c) multa; d) devolución de premios.

El otro artículo al que se hace referencia en las reglas mencionadas, el 77, se titula “Competencias específicas”, y establece: “Es competencia de la Comisión Disciplinaria: a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido; b) rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias; c) extender la duración de la suspensión por partido automática como consecuencia de una expulsión (véase art. 18, apdo. 4); d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa”.

Finalmente en su apartado 4, el artículo 18, titulado “Expulsión”, establece: “Una expulsión, incluso la pronunciada en un partido interrumpido, anulado y/o en el que se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia, conllevará una suspensión automática para el siguiente partido. La Comisión Disciplinaria podrá prolongar la duración de esta suspensión”.

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