Por curioso que resulte, existe la posibilidad de que el clásico entre Peñarol y Nacional por el Uruguayo Especial se dispute a puertas cerradas, según confirmó un miembro del Tribunal de Disciplina de la AUF a Referí.
Debido al incidente generado el domingo entre parciales de Peñarol, que terminó con un hincha herido de dos balazos, el club puede ser sancionado. Los aurinegros ya fueron obligados a jugar sin público por los incidentes generados ante Liverpool. Al ser reincidentes, la opción de jugar ante Nacional y Cerro sin gente en las tribunas puede ser una de las sanciones que se le aplique a Peñarol.
"Sí, es viable, está previsto en el artículo 14 del código disciplinario como una de las sanciones", expresó el integrante de la Comisión disciplinaria a Referí.
En ese caso se vería perjudicada la parcialidad de Nacional que nada tiene que ver en el tema. Pero será tema de análisis del tribunal.
El formulario del partido ingresa hoy a la Comisión de Disciplina.
"Se va a resolver lo que se llama el inicio del proceso que le llamamos la instrucción, donde al club involucrado le damos vista de cuatro días para realizar sus descargos. Se convoca a una audiencia que es obligatoria para el próximo lunes ahí van Telias, los veedores, el club puede llevar pruebas, testigos y se pueden pedir informes a la policía, juzgado penal. En teoría el fallo saldría el miércoles 2 pero como es feriado debería salir el jueves 3", reveló la fuente consultada.
Peñarol enfrenta el fin de semana venidero a Sud América y luego jugará ante Racing (ambos como visitante). Esa semana saldrá la sanción. Es decir, previo a los duelos con Cerro y Nacional (en ambos serán locales los aurinegros).
"A Peñarol ya se le aplicó el Artículo 5. Se presume que el partido se suspendió, y es un hecho notorio, que vino de la parcialidad de Peñarol. Hay que ver ahora que pasó, si es un hecho aislado. El artículo 5 dice qué pasa cuando un partido se suspende. Si se suspende un partido por culpa de la parcialidad no solo pierde los puntos en disputa sino más puntos. El artículo 14 da un elenco de sanciones que van desde multa, jugar a puerta cerrada, reducción de puntos, no jugar en su estadio por tanto tiempo", dijo el integrante de la Comisión de Disciplina.
De todos modos, el dirigente no se quiere adelantar a los hechos.
"No podemos decir nada hasta tanto no tomar contacto con la realidad. Además el club puede demostrar que no tiene nada que ver con esto y eso pesa a la hora de la sanción. Antes de tomar una decisión debemos pensar en que las mayorías van al Estadio a ver un partido de fútbol y nada más".
En su Artículo 5 del reglamento disciplinario de la Asociación Uruguaya de Fútbol se hace mención al procedimiento que se sigue cuando un partido es suspendido.
Artículo 5. Responsabilidad objetiva de los clubes.
5.1 Los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, parciales, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función en ocasión del partido.
5.9.2 - Partidos suspendidos:
A - Si la institución responsable fuere ganando o empatando perderá los puntos (3) en favor de su oponente.
B - Si la institución responsable fuere perdiendo sufrirá, además de la pérdida de los tres puntos en disputa, la pérdida de un punto en ese mismo torneo, cualquiera fuere la división.
C - Si fueren responsables ambas instituciones, las mismas perderán los puntos en disputa y además un punto cada una en ese mismo torneo.
Para aplicar las posibles sanciones los miembros de la Comisión Disciplinaria se respaldan en el Artículo 14 que contiene las siguientes penas.
Artículo 14. Sanciones que se pueden imponer a los clubes
14.1 Las siguientes sanciones podrán imponerse a los clubes:
a) advertencia.
b) reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) multa.
d) determinación de dar por terminado un partido y su resultado.
e) deducción de puntos.
f) cierre de hasta 2 períodos de transferencias (nacional e internacional).
g) obligación de jugar como locatario a puerta cerrada, con un máximo de 5 partidos.
h) prohibición de jugar un número determinado de partidos en un estadio determinado, no pudiendo ser mayor de cinco.
i) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones,
j) prohibición de acceder a próximos torneos internacionales de clubes en representación de los cupos otorgados a A.U.F. en la temporada inmediata siguiente en la que se cometió la infracción.
k) prohibición de integrar la delegación oficial de las selecciones nacionales en cualquier tipo de torneo o partidos amistosos.
14.2 Las multas, que salvo previsión expresa podrán combinarse con cualquier otra sanción, nunca serán inferiores a 15 UR ni superiores a 300 UR, con la excepción de cometer la infracción prevista en el artículo 5º en la que el máximo podrá extenderse hasta las 800 UR.
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